Paro para autónomos: trámites que hay que realizar para tener la cobertura por desempleo


Hoy entra en vigor la protección por desempleo para trabajadores autónomos, tal y como se fijó en el mes de agosto por la Ley 32/2010 de protección de cese de actividad de autónomos. Este paro para los autónomos tiene dos características, dado que la inclusión en la prestación por desempleo es obligatoria para aquellos trabajadores autónomos que cotizan por contingencias profesionales pero no está contemplada para los trabajadores autónomos que no tengan cubierta esta contingencia.

En este sentido, los trabajadores autónomos que quieran cotizar por desempleo para tener derecho al hipotético paro tienen que realizar una serie de trámites ante la Seguridad Social para poder beneficiarse de la prestación por desempleo.

Trámites en los autónomos para cotizar por desempleo

Tal y como hemos dicho, los autónomos que ya cotizan por contingencias profesionales están incluidos en la prestación por desempleo de manera automática. Por tanto, su cuota a la Seguridad Social se elevará automáticamente en un 2,2% (1,8% para el primer año) cotizando por desempleo.

En el justificante de pago del recibo de autónomos del mes de noviembre, vendrán especificadas tres bases de cotización, tres cuotas y la suma total de ambas. Actualmente, estos pagos sólo incluyen la cotización por contingencias comunes y la cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP).

Para los trabajadores autónomos que no cotizan actualmente por contingencias profesionales, su cotización al paro para autónomos es voluntaria y en el caso de querer optar a esta cobertura, tienen que proceder a solicitar su inclusión en la cotización por desempleo y por contingencias profesionales a la Seguridad Social.

Esta solicitud se realiza mediante este formulario que pone a nuestra disposición la propia Seguridad Social (PDF). El plazo de presentación de estas solicitudes se abre el día 07/11/2010 estará disponible hasta el 06/02/2011.

La gestión del paro para los autónomos dependerá de las mutuas de trabajo y accidentes que nos gestionen la incapacidad temporal aunque la solicitud anterior se dirigirá a la Seguridad Social en la que estemos encuadrados. La fecha de efectos de la inclusión de la cotización por contingencias y por desempleo, surtirá efectos a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Paro para autónomos dependientes

Los trabajadores autónomos dependientes podrán optar voluntariamente por la inclusión de la cobertura por desempleo pero a la hora de optar al derecho de cobro del paro de los autónomos se exige alguno de los siguientes supuestos:

  • Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  • Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, o injustificada.
  • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

En todos los casos, es imprescindible la formalización por escrito del contrato de trabajo para que en un futuro se pueda argumentar las rescisiones que se fijan en la propia ley. Actualmente, la mayoría de autónomos dependientes están operando sin contrato por escrito por lo que es necesario regularizar cuanto antes la situación contractual entre los autónomos dependientes y las empresas principales.

Paro para autónomos administradores de sociedades

Los autónomos que administran sociedades mercantiles o que desempeñan su trabajo con otros profesionales, también tienen derecho a la cobertura por incapacidad temporal y a la cotización por desempleo. Los trámites que tienen que llevar a cabo para cotizar por desempleo son los mismos que hemos expuesto en el caso anterior.

Ahora bien, para materializar el derecho de cobro de la prestación por desempleo, los autónomos que ejerzan como administradores tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que sean determinantes de la inviabilidad de proseguir con la profesión, con independencia de que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión.
  • No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los profesionales de la entidad, salvo en aquellos casos en los que el establecimiento esté a cargo exclusivamente del profesional. Si el autónomo volviera a desempeñar la actividad a posteriori, el paro que haya cobrado tendrá la consideración de prestación indebida y tendrá que devolver los ingresos recibidos.
  • Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la profesión.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la profesión y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
  • La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la profesión de la trabajadora autónoma.
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

Tal y como podemos ver, estos supuestos son análogos a los casos de autónomos empresarios que ejercen la actividad por cuenta propia sin estructura societaria.

En Blog Sage | La prestación por desempleo de los trabajadores autónomos, Paro de los autónomos: condiciones para cobrar la prestación por desempleo
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Remo es licenciado en Química y LADE, relacionado con la dirección financiera y fiscal de empresas. Escribe habitualmente en los blogs Pymes y Autónomos y El Blog Salmón.

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Comentarios

  1. Comentario by loperello — 6, noviembre'10 13:15

    Buenos días,

    la clausula de obligatoriedad, también es aplicable a los autónomos que administran sociedades??? O estos siempre es voluntária?

  2. Comentario by Remo6, noviembre'10 13:18

    Depende del epígrafe concreto en el que esté el autónomo dado de alta. Normalmente se toma como epígrafe del autónomo administrador el mismo que tenga la sociedad y si ese epígrafe ya contempla la cotización obligatoria por accidentes de trabajo en autónomos, la inclusión de la cotización por desempleo si es obligatoria.

    En caso contrario, es voluntaria

  3. Comentario by xavi — 10, noviembre'10 17:53

    ¿Estáis seguros como parece decir (o me aprece entender a mi) el artículo que los “Los autónomos que administran sociedades mercantiles” podrán cobrar la prestación por cese de actividad?? Yo soy socio al 50% y administrador de una SL con otra persona y por tanto estoy en el RETA. Como la empresa no va muy bien lo pregunté en la Mutua y me dijeron que de ninguna manera, que el “paro” para autónomos se refiere únicamente a aquellos que ejerzan su actividad de forma personal y directa, menos en los casos de cooperativas y profesionales. Por favor me lo podeis aclarar, ahora no sé que pensar y si merece la pena que cotize por accidentes y por el “paro”

    Gracias

  4. Comentario by Remo10, noviembre'10 17:57

    Echa un ojo a la disposición adicional séptima de la ley a ver qué interpretas ;-) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l32-2010.html#da7

  5. Comentario by xavi — 10, noviembre'10 18:07

    Pues quizás yo no lo entiendo bien, pero lo que interpreto es que sólo los profesionales (abogados, médicos, etc) que tengan una sociedad podrán también acceder al paro, pero nunca en caso de administradores de mercantiles que ejerzan una actividad empresarial.

    Lo que me abrió la duda fue que en el artículo publicado pone “Los autónomos que administran sociedades mercantiles o que desempeñan su trabajo con otros profesionales”

    El caso es que sigo dudando sobre si en mi caso y supongo que el de muchos otros que somos administradores de una SL de una actividad empresarial tendremos derecho a paro.

    Gracias

  6. Comentario by Ropa Hip Hop10, noviembre'10 22:22

    Gracias por la información!!

  7. Comentario by Mare — 11, noviembre'10 10:38

    @Xavi

    Por cese en la actividad se refiere a lo dispuesto en Disposición Adicional Séptima de la Ley (Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica) también tienen derecho al desempleo en las condiciones y con las cotizaciones que fija dicha Ley.

    Por lo que me dicen en la mutua, sí tendrá derecho a esa prestación, pero siempre y cuando ejerza directamente la actividad en la que está dado de alta (CNAE), no cuando ejerza simplemente el cargo de administrador.

    De todos modos, soy escéptica al respecto, me parece una norma cogida con pinzas, redactada para salir del paso, sin tener en cuenta múltiples situaciones que pueden darse en la figura del RETA. Vereis cómo en breve hay modificaciones, cuando empiecen a surgir casos dudosos. :-/

    Saludos

  8. Comentario by Remo11, noviembre'10 18:05

    Gracias Mare

    Xavi, yo tb he confirmado con las mutuas el tema y el desempleo es extensible a los administradores que demuestren trabajo efectivo en el epígrafe y no se limiten a dirigir la SL.

    Tema complejo, sin regular y cogido con pinzas que traerá mucha cola la verdad

  9. Comentario by xavi — 11, noviembre'10 18:44

    Muchas gracias por la aclaración, lo preguntaré de nuevo en la Mutua a ver qué me dicen. Lo pregunté el mes pasado, no sé pero no acabo de entender como una cosa así no la dejan bien clara. Solo faltará que en estos casos se pague la cotización y luego se denieguen las prestaciones.

    Repito, gracias

  10. Comentario by Carlos — 11, noviembre'10 21:34

    Tengo una duda, hace una año yo era administrador de una empresa y me pagaban el autónomo, salí de administrador y no me dieron de baja y dejaron de pagar los recibos. Ahora la seguridad social me reclama esa cantidad pendiente embargandome la nomina. Mi pregunta es, puedo demostrar con un documento firmado por un notario que desde la fecha hay un cese de administrador y que esa deuda no me corresponde a mi sino al nuevo administrador? Hay alguna otra manera de que el embargo no recaiga sobre mi?

    Un saludo y gracias.

  11. Comentario by Remo12, noviembre'10 09:21

    Carlos si tienes la escritura de cese del cargo de administrador, intenta tramitar la baja de autónomos fuera de plazo a ver si te aceptan la baja al mes de cese.

    Si te la aceptan, la deuda pendiente se anularía

  12. Comentario by Cristina — 22, noviembre'10 01:40

    Hola.Tengo una duda referente a este tema.El año pasado mi ex-suegra me metido en un lio y me traspaso su negocio y me tuve que hacer autonoma.Llevo un año y medio llevando mi negocio.Desgraciadamente no cubro los gastos y tengo que plantearme de dejar el negocio.Mi duda es si en el caso de tener que dejarlo,si tuviera derecho a paro?!

  13. Comentario by Remo — 22, noviembre'10 11:53

    Tendrías que estar cotizando como mínimo hasta diciembre del año próximo y sólo tendrías derecho a dos meses de pato después de cerrar el negocio

  14. Comentario by ROBERTO — 24, noviembre'10 22:12

    Hola me pongo en contacto para que me aclaraes alguna duda a ver si lo he entendido bien.

    Llevo mas de 6 años como autonomo y realizo trabajos dentro de este periodo para una empresa como autonomo pero nunca formalizamos ningun tipo de contrato sobre los trabajos que les realizo,entonces si yo quisiera percibir el derecho al cobro del paro deberian esistir esos contratos en los que yo realizo dichos trabajos para que conste que he estado trabajando con esta empresa.
    Espero respuesta vuestra. Gracias.

  15. Comentario by Remo25, noviembre'10 13:41

    Exacto Roberto, además de cotizar por desempleo claro

  16. Comentario by Beatriz — 26, noviembre'10 13:44

    Tengo una duda de lo que se comenta de los autónomos. Según entiendo los autónomos tendremos derecho al desempleo si demostramos tener que dejar la actividad por que no funciona o arrastro deudas con determinados Organismos Públicos por no cubrir ni gastos.
    Cómo puedo saber si estoy pagando por AT? y así tendría derecho a la prestación de desempleo?

  17. Comentario by Remo — 28, noviembre'10 17:04

    Tienes que comprobar con tu mutua de accidentes si tienes la cobertura por accidentes. Si no la tienes debes solicitar su inclusión en la cotización para cotizar por el desempleo

  18. Comentario by mirela — 15, diciembre'10 11:56

    buenos dias! comentarles que , formo una comunidad de bienes con una persona mayor (varon 58 años) y nuestra actividad es limpieza general la mia y jardineria la suya ! recientemente le avisaron q ya no le va prorogar el contrato por falta de dinero. en limpieza no puede estar por varios razones.. mi idea es de solicitar la baja de la com.de bienes y seguir solo yo con mi actividad . ahora la pregunta es: con este senor q pasa. lleva cotizando como autonomo desde 2005 y durante el año 2010 tambien para accidentes y desempleo. tiene algun derecho o no ?
    gracias

  19. Comentario by Remo15, diciembre'10 20:46

    Mireia, no tiene derecho a paro dado que no tiene aún el mínimo del año cotizado por este concepto

  20. Comentario by paro autonomos14, enero'11 13:19

    ¿Cómo se demuestra el cese de actividad? ¿Solo hay que darse de baja?

  21. Comentario by EL paro — 20, enero'11 17:52

    Yo llevo ya 4 años como autonomo y ahora voy a empezar a cotizar por el paro.
    Los 4 años maximos para cobrar 12 meses, ¿son desde que se empieza a pagar esta cotizacion extra? ¿ o desde que se empezó a cotizar como autonomo normal?

    Muchas gracias.

  22. Comentario by Remo20, enero'11 18:09

    Desde que comienza a cotizar por el desempleo, los anteriores no computan para el cálculo de la prestación

  23. Comentario by Rosario — 25, enero'11 18:32

    Conozco una persona que a estado como autónomo desde el año 1981 y ha cesado su activadad en el mes de octubre de 2010, casi 30 años de autónomo. No tiene derecho a percibir ningun tipo de ayuda o subsidio? La actividad la tenia en Cataluña y esta persona tiene 63 años. Gracias

  24. Comentario by Remo — 25, enero'11 18:34

    Rosario, ayuda como tal de desempleo, no. Quizá una prejubilación a lo mejor encaja si tiene el suficiente de años cotizados. No obstante, debe dirigirse a los Servicios de Empleo de Cataluña por si existe algún tipo de ayuda económica para su situación

  25. Comentario by Rosario — 25, enero'11 18:46

    Sabrias cuantos años cotizados se necesitan? Junto con lo de autónomo en total son 40 años y unos meses. Gracias

  26. Comentario by Remo — 25, enero'11 18:49

    Actualmente necesita 35 años cotizados para jubilarse con el 100% de la base reguladora, pero tb necesita haber cumplido los 65 años salvo que pueda acogerse a algún plan especial. Dado que hay que ver la actividad concreta que ha desarrollado como autónomo, que se pase por alguna oficina del Instituto Nacional de la Saguridad Social a ver si existe alguna alternativa válida para él

  27. Comentario by daniel — 25, enero'11 19:11

    hola gente amiga,,,yo hace 6 meses cometi el fallo de hacerme autonomo,lamentablemente ahora no tengo trabajo,,estoy en el ramo de la construccion,,y la pregunta seria si yo podria solicitar dicha prestacion ,saludos y gracias

  28. Comentario by Remo — 25, enero'11 19:14

    No Daniel, necesitas haber cotizado como mínimo un año por desempleo en autónomos. Hasta noviembre, no se podrán solicitar las primeras prestaciones por desempleo

  29. Comentario by daniel — 25, enero'11 21:25

    pues, muchas gracias de todas formas por contestarme, como se suele decir ajo y agua,,,,,

  30. Comentario by amdeus — 26, enero'11 11:42

    Entonces, yo llevo como autónomo seis años, si me doy de baja este mes, tendré derecho a paro? o tendré que esperar a noviembre?

  31. Comentario by Remo — 26, enero'11 17:36

    Amdeus, no, necesitas cotizar al menos un año en autónomos con desempleo. Las cotizaciones anteriores no cuentan para el cálculo del desempleo de autónomos

  32. Comentario by amdeus — 26, enero'11 22:52

    Vaya, mis seis años no sirven de nada. Muchisimas gracias Remo.