El autónomo económicamente dependiente y el falso autónomo

A raíz de la Conferencia Nacional del Trabajo Autónomo y la esclarecedora ponencia del Sr. Sebastián Reyna Fernández, definir la figura jurídica del autónomo económicamente dependiente y su diferenciación del “falso autónomo” y es poco más sencillo para todos.
Curiosamente la creación de un marco jurídico protector para el trabajador autónomo ha encontrado la oposición de sindicatos y patronal. Unos por no querer que la figura del autónomo sea utilizada en fraude de ley para contratar verdaderos trabajadores por cuenta ajena (el falso autónomo) y los otros por ver en su regulación mayores costes de externalización.
Pero como dice el Sr. Reyna y yo comparto, la oposición se basa en un desconocimiento de la realidad, qué es la existencia de esta figura. La normativa no hace más que diseñar un sistema de protección a este importante colectivo económico, no crea la figura.
El Estatuto del Trabajo Autónomo nos dice que un autónomo es económicamente dependiente si cumple los siguientes supuestos:
- 1.- Trabajador por cuenta propia que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa para un cliente, del que depende económicamente por percibir por lo menos el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
- 2.- No tiene trabajadores contratados ni externaliza toda o parte de su actividad.
- 3.- No ejecuta sus servicios de forma indiferenciada de los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal.
- 4.- Disponer de una infraestructura y material propia. Sea una furgoneta o un ordenador portátil.
- 5.- Organizar su trabajo en función de su propio criterio, sin perjuicio de seguir las indicaciones técnicas del cliente.
- 6.- Percibir una retribución variable en función de los resultados de su actividad.
- 7.- No ser titulares de locales comerciales o industriales ni de oficinas o despachos abiertos al público.
- 8.- No ejercer la profesión conjuntamente con otros mediante sociedades u otra forma jurídica.
El ámbito subjetivo de este trabajador está bien limitado y nos permite diferenciarlo del falso autónomo, figura que es utilizada por algunas empresas para contratar a trabajadores por cuenta ajena bajo el contrato de autónomo.
Un trabajador cuyo horario es marcado por la empresa, su retribución es básicamente fija y no tiene autonomía para organizar su trabajo, además de no utilizar ningún elemento de trabajo propio, no es un autónomo económicamente dependiente ni un autónomo a secas.
Es un trabajador por cuenta ajena contratado en fraude de ley como trabajador por cuenta propia. Lo que tiene que hacer el trabajador es exigir su contratación en base al Estatuto de los Trabajadores y acudir a la jurisdicción social si no se respetan sus derechos.
En Blog Sage | ¿Cuántos tipos de autónomos hay?
Imagen | Daquella manera
Pau Monserrat es Economista y asesor financiero de empresas a través de Futur Finances. Además es el responsable de contenidos de Bankimia.
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Comentario by Remo — 6, octubre'10 18:55
Interesante extracto de los puntos a cumplir por los autónomos dependientes. A tener muy en cuenta porque rara vez se cumple el Estatuto de los autónomos para muchos trabajadores
Comentario by Mister Empresa — 6, octubre'10 19:05
Recurrir a falsos autónomos es muy peligroso. Yo ya he visto casos donde ha actuado la Inspección de Trabajo y a la empresa le puede salir muy, muy caro.
Comentario by Facebook User — 6, octubre'10 19:09
Es un placer poder colaborar con este útil e interesante blog
Comentario by Remo — 6, octubre'10 19:50
Gracias a tí Pau
Comentario by Ivan de la Jara — 7, octubre'10 13:49
Que complicado es el mundillo legal. Básicamente entiendo que uno es un autónomo contratado de currito y el falso autónomo es un currito contratado como autónomo… La segunda opción no tiene mucho sentido… ¿Quien gana con eso? El currito seguro que no… No tengo ni idea pero suena a que así se ahorran la seguridad social ¿Quizá?
Comentario by Facebook User — 9, octubre'10 13:13
Has dado en el clavo, Iván.
El falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena que se contrata como autónomo para ahorrarse cotización a la Seguridad Social y, en los casos más graves, indemnización por despido y vacaciones remuneradas.
Comentario by Iratxe — 10, noviembre'10 14:58
Hola buenos días
Haber si puede ayudarme con esto…
Yo soy claramente falso autónomo, tengo que cumplir horarios, tengo que pedir vacaciones, me hacen ellos todos los meses las facturas, tengo que venir a la empresa todos los días e incluso me han pedido en varias ocasiones justificantes médicos por faltar…
El caso es que ahora voy a hacer otro trabajo para otra empresa, dentro de la empresa en donde trabajo en mi sitio con el mismo ordenador etc, pero mi empresa me ha pedido que haga un trabajo para la otra empresa y que esta segunda sería quien me pagase, el sueldo seria ridículo, pero mi pregunta sería: dejaría automáticamente de ser falso autónomo solo por esto? ya no les podría denunciar en el caso de que me echasen por ser claramente falso autónomo solo por que he hecho un trabajo con una factura a otra empresa??
Un saludo y gracias
Comentario by María — 10, noviembre'10 17:47
Hola. Me llamo María, llevo trabajando como autonoma desde el 2004, para una empresa. Paso factura mensualmente. Tengo un contrato anual con ellos, donde queda reflejado el horario y la titulación. Tengo mi ordenador propio y mi coche (comprado por mi).He tenido que contartar a alguien para que sustituya en las vacaciones.
¿Soy un falso autonomo?
Comentario by María — 10, noviembre'10 17:48
Hola. Me llamo María, llevo trabajando como autonoma desde el 2004, para una empresa. Paso factura mensualmente. Tengo un contrato anual con ellos, donde queda reflejado el horario y la titulación. Tengo mi ordenador propio y mi coche (comprado por mi).He tenido que contartar a alguien para que sustituya en las vacaciones.
¿Soy un falso autonomo?
En mi contrato no he podido poner que soy autonomo dependiente porque la empresa me lo ha negado.
Gracias.
Comentario by Remo — 10, noviembre'10 17:51
Bajo mi punto de vista eres falso autónomo a las claras dado que se te obliga a cumplir requisitos de trabajador propio de la empresa sin considerar tu autonomía
La realización de un segundo trabajo no cambiaria las condiciones de falso autónomo
Comentario by ANTONIA CARRIO — 15, noviembre'10 11:30
Hola, buenos dias,
Mi caso es el siguiente: estoy trabajando para la empresa de mi marido durante 7 años, y cotizando en el regimen de seguridad social general, ahora la empresa no funciona muy bien y no tengo derecho a paro porque soy conyuge directo, mi marido tiene el 50% DE LA EMPRESA y auqnue puedo demostraar mi trabajo con contrato y nominas mensuales los abogados me han dicho mejor que no me apunte al paro y que debería hacerme autonomo dependiente. ¿cómo debo hacerlo?, es normal en mi caso?
Comentario by Iratxe — 16, noviembre'10 07:56
Gracias Remo por la respuesta…
No cambiaria nada porque paso aquí una jornada de 10 horas diarias no?? Que es lo que haría que cambiase el que yo dejase de ser falsa autonoma??
Comentario by Iratxe — 16, noviembre'10 07:57
Muchas gracias por todo…
Comentario by Remo — 17, noviembre'10 11:40
No IRatxe, la jornada no es vinculante para determinar la dependencia
Comentario by Iratxe — 17, noviembre'10 12:45
Uff me he perdido … y que tendría que hacer para demostrarlo?? por que la jornada no es vinculante???
Comentario by marta alcantud — 18, noviembre'10 10:04
Buenos días; tenemos en nuestro despacho a un autonomo dependiente, no está dado de alta en RETA sino en la mutua del colegio de Abogados, vamos a firmar un contrato de TRADE y me gustaria saber si hay que registrarlo,donde hay que hacerlo y cuantos días de indemnización son los legalmente correctos en caso de cese de la relación laboral.
Muchas gracias
Comentario by Antonio — 18, noviembre'10 14:50
Hola buenos días,
Me han ofrecido un trabajo como autonomo dependiente y me ofrecen 1500€/mensuales mi pregunta es si se puede hacer frente al trabajo o no ya que necesito que me queden unos 1300€ netos, y en su caso que mínimo debería facturar al mes para poder sobrevivir.
Un saludo
Comentario by Alicia — 19, noviembre'10 22:31
Me han ofredido en la empresa en la trabajo actualmente cambiar mi uno nuevo como autonoo económicamente dependiente. No aportaria material ni infraestructuras propios y me temos que tendria que seguircumpliendo mi horario y solicitando mis dias de vacaciones como hasta la fecha. Entiendo que esto se puede encuadrar dentro del fraude de ley que indica este post. Ya hay un compañero trabajando en estas circunstancias. ¿Deberia denunciarlo?, ¿debo esperar a tener el contrato en las manos para hacerlo?
Entiendo que al dejar de trabajar como empleado por cuenta ajena y pasar a ser autonomo dejaría de cotizar a la Seguridad Social por el regimen general y pasaría a cotizar como autónomo ¿afecta esto a la ftura prestación por jubilación que percibiría? entiendo que si pero no se en que medida.
Comentario by Alicia — 19, noviembre'10 22:32
Me han ofredido en la empresa en la trabajo actualmente cambiar mi actual contrato por obra y servicios, de casi tres años de antiguedad, por uno nuevo como autonomo económicamente dependiente. No aportaria material ni infraestructuras propios y me temo que tendria que seguir cumpliendo mi horario y solicitando mis dias de vacaciones como hasta la fecha. Entiendo que esto se puede encuadrar dentro del fraude de ley que indica este post. Ya hay un compañero trabajando en estas circunstancias. ¿Deberia denunciarlo?, ¿debo esperar a tener el contrato en las manos para hacerlo?
Entiendo que al dejar de trabajar como empleado por cuenta ajena y pasar a ser autonomo dejaría de cotizar a la Seguridad Social por el regimen general y pasaría a cotizar como autónomo ¿afecta esto a la ftura prestación por jubilación que percibiría? entiendo que si pero no se en que medida.