Operadores intracomunitarios, ventajas y procedimiento de inscripción en el registro
El ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se extiende a toda la Unión Europea. Sin embargo el IVA es un impuesto que grava al consumo final, de tal manera que las personas que realizan actividades económicas compensan el IVA que cobran en las facturas que emiten con el que soportan en las facturas que han de pagar.
Este sistema general que funciona en las operaciones “domesticas” tiene, sin embargo, un tratamiento distinto cuando la operación se realiza con un cliente o proveedor de otro país perteneciente a la UE. En estos casos puede ser interesante darse de alta como operador intracomunitario.
Las operaciones intracomunitarias
Cuando compramos o vendemos a otro país de la Unión Europea la factura ha de incluir el IVA. Si la factura la emitimos nosotros declararemos el IVA como cualquier otra, pero si la recibimos, además de que se nos aplicará el tipo impositivo en vigor del país de origen, no podemos deducir ese IVA como cualquier otro gasto.
Ese IVA no lo podemos deducir pero, en el caso de que seamos persona física o jurídica que realiza actividades económicas, sí podemos solicitar su devolución. Para ello debemos ponernos en contacto con la Hacienda del país de la empresa que la emite para que sea ésta la que realice su abono, esta solicitud se puede realizar directamente desde la página web de la AEAT.
Este proceso, que puede parecer o resultar complicado si debemos realizarlo a menudo. Para estos casos lo ideal es inscribirse en el registro de operadores intracomunitarios.
Procedimiento para inscribirse como operador intracomunitario
El hecho de que regularmente realicemos operaciones de compra o adquisición de servicios a empresas no nacionales pero de dentro de la UE justifica la inscripción en el registro de operadores intracomunitarios. El hecho de estar incluidos en este registro provoca que la empresa que nos emita la factura lo haga sin IVA, por lo que ya no será necesaria la solicitud de devolución.
Para solicitar la inscripción en este registro basta con hacerlo a través de la declarción censal (modelo 036). La inscripción no es automática sino que debe ser aceptada por Hacienda, para ello es habitual que la Agencia Tributaria solicite a la empresa que quiere inscribirse una justificación de por qué quiere formar parte de ese registro. Para ello suele requerir los motivos de la inscripción, la documentación que lo acredita, con que empresa o empresas se va a trabajar, etc. Una vez que se produce esta revisión, Hacienda resuelve aceptando o rechazando la solicitud. Çon la aceptación de la inscripción en el registo se entregará el denominado CIF intracomunitario con el que la empresa se identificará en estas operaciones.
Un caso muy simple y muy claro es la contratación de publicidad on-line a través de Google, el servicio Adwords. Contratando este servicio Google insertará espacios publicitarios de nuestro negocio en las páginas que admitan ese tipo de publicidad y nos cobrará por ello. Mientras tengamos contratado este servicio Google (domiciliada en Irlanda) nos emitirá una factura mensual con el cobro de los servicios de publicidad correspondientes a ese periodo, si no estamos incluidos en el registro Google nos emitirá esa factura con el 21% de IVA (tipo impositivo irlandés) mientras que si estamos inscritos como operadores intracomunitarios esa factura se emitirá sin IVA.
Comprobación de la inscripción
¿Cómo se comprueba si una empresa está inscrita para emitir la factura con o sin IVA? Tanto Google, en el caso anterior, como cualquier otra empresa que se encuentre en una situación similar o nosotros mismos si facturamos a un cliente comunitario, debemos comprobar si ese cliente es o no un operador intracomunitario.
Para ello basta con acceder a la página de consulta de operadores que Hacienda tiene incorporada en su web y sólamente con introducir el NIF intracomunitario del receptor de la factura sabremos si esa empresa está o no en el registro.
En Blog SAGE | El IVA de las importaciones
Imagen | montuno
Mister Empresa es Master en Asesoría Fiscal y Contabilidad. Consultor empresarial y formador de emprendedores, pertenece a la red de mentores de empresas de la Xunta de Galicia y escribe en Pymes y Autónomos y en Actibva .
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Comentario by Javier — 5, octubre'11 14:12
Permiteme apuntar otro enlance para la comprobación de la inclusión en el ROI facilitado por la Comisión Europea (ventaja no se necesita certificado)
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do
Comentario by Maria — 5, octubre'11 16:47
Buenas tardes, lo primero darles las gracias por estos artículos que tan bien nos vienen a todos.
En segundo lugar, me gustaría saber si después de 1 año sin realizar operaciones intracomunitarias de ningún tipo hay que darse de baja en el ROI o la Agencia Tributaria da de baja de oficio.
Gracias. Un saludo
Comentario by Mister Empresa — 5, octubre'11 19:21
#María, es habitual que Hacienda proceda a dar de baja de oficio a aquellas empresas que, estando inscritas en el registro, no realicen operaciones intracomunitarias
Comentario by Maria — 6, octubre'11 12:57
Muchas gracias por tu respuesta. Voy a cumplir ahora el año sin realizar operaciones intracomunitarias y no sabía si debía darme yo de baja.
Un saludo
Comentario by MAGDI — 8, noviembre'11 08:59
#María, yo que tú me pondría en contacto con la administración de Hacienda de tu provincia, y preguntar en el departamento de Intrastat o Intracomunitarios, si la baja te la van a dar de oficio, ya que hay veces que no es así, y tienes que solicitarlo bien con un escrito o bien rellenando otro modelo 036, (que si tienes ocasión de mirarlo), en la página 5, apartado D, viene la opción de dar el alta y la baja de operadores intracomunitarios.
Entérate bien, ya que puede ser que empiecen a decirte que justifiques la no actividad, y esto es un tema muy complejo.
Comentario by María — 9, noviembre'11 10:47
Bueno, pues por si a alguien le sirve de algo, he llamado a la Agencia Tributaria esta mañana y me han dicho que no es necesario que realice ninguna baja siempre que sea posible que podamos volver a emitir alguna factura intracomunitaria. Ellos de vez en cuando hacen depuraciones de los registrados en el ROI y emiten comunicaciones a los que no han vuelto a realizar ningún tipo de operación intracomunitarias y en ese momento es cuando debemos decirles si nos interesa seguir dados de alta porque vamos a realizar alguna operación o no.