La responsabilidad de los administradores societarios

Una de las cuestiones que más dudas o, incluso, polémicas suele suscitar en el desarrollo de las actividades de las sociedades mercantiles es la reponsabilidad que se puede derivar a los administradores societarios. Por un lado la legislación no es lo suficientemente clara en muchos aspectos y debemos recurrir a la experiencia y los hechos ya juzgados para establecer los criterios que definen cuándo es aplicable la derivación de responsabilidades a los administradores por los hechos acaecidos en el desarrollo del negocio.

La Ley de Sociedades Mercantiles determina que “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por unos actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherenes al desempeño de su cargo”. La cuestión básica es que no son responsables del devenir del negocio siempre que hayan actuado con diligencia, cumpliendo sus deberes y, por supuesto, siempre que no hayan cometido actos contra la ley o incumpliendo los estatutos de la sociedad

Deberes básicos de los administradores

Independientemente de las atribuciones que los estatutos de la sociedad confieran al cargo de administrador, el administrador debe cumplir una serie de deberes que, dada la naturaleza de su cargo, son inherentes al mismo. Lógicamente el administrador debe actuar de manera diligente y defender con lealtad los intereses de su empresa y ha de estar convenientemente informado de la marcha del negocio e informar, del mismo modo, a los socios de los pormenores del mismo.

No podrá invocar ni el nombre de la sociedad ni su cargo de administrador para realizar operaciones por cuenta propia. Tampoco podrá aprovecharse de manera particular de oportunidades de negocio surgidas en el desempeño de su cargo y que estén relacionadas con el mismo, ni realizar actividades particulares, o a través de otras sociedades, que supongan competencia con la sociedad que administra.

En el caso anterior deberá informar a la sociedad de la posibilidad de que surgan conflicto de intereses y los socios habrán dar permiso al administrador para realizar esas actividades.

Todos estos deberes confieren al administrador una responsabilidad frente a los socios que lo nombraron.

Responsabilidad frente a terceros

Como ya comentamos anteriormente, en general, a los administradores no se les han de derivar responsabilidades por la mala marcha de los negocios emprendidos por la sociedad. Sin embargo sí puede imputarse esa responsabilidad, y deberá responder por ello, si se demostrase que, bien por acción u omisión, hayan contribuido a los resultados negativos o a no intentar evitar que éstos se produjeran.

En caso de crisis empresarial hay una serie de acciones que el administrador debe llevar a cabo para poder eximirse de esas responsabilidades. Intentar llegar a acuerdos con los acreedores, refinanciar la deuda bancaria o negociar aplazamientos con Hacienda y la Seguridad Social, incluyendo la cesiçon de créditos o la adjudicación de activos para compensar esas deudas, son algunas de ellas.

Otras pueden ser la elaboración de un plan de austeridad; la reorganización del personal, bien a través de EREs temporales o definitivos; reclamar judicialmente las deudas de terceros con la sociedad y, por supuesto, mantener informado a los socios de la situación, proponiendo ampliaciones de capital para salir de la situación o, llegado el caso, convocar el concurso de acreedores.

Hay que tener en cuenta que la legislación determina que en caso de que las pérdidas de la sociedad dejen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social, la empresa habrá de iniciar un proceso de disolución y que la empresa debe pasar a situación concursal en caso de no poder hacer frente a sus obligaciones y esté en situación de insolvencia. Como decíamos antes, el administrador es responsable, llegada esta situación, si no propone a los socios las medidas legales contempladas en estos casos, aunque la decisión final sea de ellos.

Conclusión

Legalmente, la derivación de responsabilidades al administrador no está tratada con detalle, así que debemos ver cada caso en función de la jurisprudencia.

El administrador no es responsable de la quiebra del negocio siempre que haya puesto los medios necesarios para evitarla, aunque éstos hayan fracasado.

De la mala gestión realizada en el desempeño de su función deberá responder ante los socios. Con respecto a la responsabilidad ante terceros, ésta estará condicionada a las acciones realizadas para buscar, en caso de situación crítica, soluciones o, en último caso, tomar las decisiones que la ley determina para estas contingencias.

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Imagen | Víctor Santa María

Mister Empresa es Master en Asesoría Fiscal y Contabilidad. Consultor empresarial y formador de emprendedores, pertenece a la red de mentores de empresas de la Xunta de Galicia y escribe en Pymes y Autónomos y en Actibva .
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Comentarios

  1. Comentario by Robert — 2, julio'11 18:12

    Puede un administrador presentar el Impuesto sobre sociedades sin haberse aprobado las cuentas anuales por la Junta? Gracias

  2. Comentario by Pep — 3, julio'11 20:51

    Robert, el impuesto de sociedades si, el depósito de cuentas no se inscribirá como tal

  3. Comentario by ORLANDO — 5, julio'11 13:12

    En el caso de una sociedad anónima con una más que deficiente situación financiera (que está evaluando la posibilidad del Pre-concurso de acreedores), y que no puede hacer frente al pago de IVA. ¿Qué es preferible la no presentación del pago, y esperar a que le sea requerido por la administración? o ¿presentar el pago solicitando el aplazamiento?
    En la segunda opción, que ocurre si entre que se presenta y que es requerido el pago por la admón. se presenta el concurso.

    ¿Qué responsabilidad tendrían los administradores en ambos casos?

  4. Comentario by Mister Empresa — 5, julio'11 18:56

    Siempre es mejor la presentación y la solicitud de aplazamiento. En primer lugar porque la no presentación acarrea sanción y, en segundo, la no presentación podría ser achacable a la mala gestión de los administradores, mientras que la solicitud de aplazamiento estaría justificado por la situación económica de la empresa.
    El hecho de que antes del pago de las cantidades aplazadas la empresa entrara en situación concursal esa deuda formaría parte de los créditos.
    Hacienda y la Seguridad Social tienen la facultad de derivar las deudas de la empresa a los administradores, pero para ello debería de resolverse primero el concurso-

  5. Comentario by Rosario — 15, julio'11 10:22

    Buenos días,

    La empresa donde trabajo ha recibido un e-mail publicitiario donde explican algo de que los socios trabajadores de una entidad mercantil deben repercutir el IVA a la sociedad a la que pertenecen.

    ¿Podría Usted explicar qué quiere decir esto? En nuestro caso, los socios perciben una nómina por el trabajo que realizan.

    Muchas gracias.