¿Qué me puedo desgravar y qué no?
Mejorar las cuentas con el mismo esfuerzo laboral es algo estrictamente necesario. Por ello queremos arrojar algo de luz a lo ¿qué me puedo desgravar y qué no? A veces no tenemos claro cómo podemos aprovechar nuestros derechos y así, salir ganando.
Los autónomos y micropymes tienen que demostrar qué parte de sus gastos corresponden a su actividad y cuáles son imputables a su vida particular. Y aunque es algo que debemos hacer sin dilación y de manera obligatoria, muchas veces desconocemos hasta donde podemos desgravar.
Desgravemos
Parece que hay mucha gente que no conoce el Real Decreto 1777/2004, que establece que son deducibles todos aquellos gastos asociados a la actividad. El quid de la cuestión es precisamente determinar cuáles lo son y cuáles no y en muchos casos el grado de afectación. En esta cuestión, por lo que hemos visto, todo queda al arbitrio del inspector o de la gestión tributaria.
La ley establece que podemos encontrar una serie de requisitos, pero en la práctica, la vinculación o afectación va a depender mucho del sentido común (o la ingeniería social de cada uno) y, sobre todo, de nuestra capacidad, o la de nuestro asesor, de justificar en qué medida hay vinculación a la actividad. Lo curioso es que en muchos supuestos ni siquiera los expertos se ponen de acuerdo; por este motivo podemos centrarnos en este caso para desgravar.
¿Quién en la sala declara el IRPF? El autónomo se puede acoger al sistema de estimación directa normal o al de estimación directa simplificada. En el primer caso, puede deducirse las provisiones y los morosos. En el segundo, una vez obtenidos los beneficios netos (ingresos menos gastos), puede descontarse un 5% más como gastos de difícil justificación que no requieren ningún tipo de comprobante, pero, en su contra, no pueden deducirse más allá de este porcentaje de las facturas impagadas.
En los tiempos que corren podríamos pensars que la primera opción sería más interesante, pero cuidado, exige una contabilidad más rigurosa y conlleva un control más estricto. Por ese motivo, lo habitual es que si se factura menos de 600.000 euros se utilice el sistema de estimación simplificada.
Y cuando debemos rendir cuentas. Hoy no vamos a hablar del Impuesto de Sociedades ni del sistema de módulos. En el primer caso, porque la normativa es muy clara al respecto y recoge que todo aquello que se adquiere o se computa a la sociedad es deducible. En el segundo, porque el sistema es muy rígido y establece los porcentajes de amortización por rendimiento neto por cada módulo, con lo cual poco más podemos rascar.
El problema viene con aquellos profesionales que se acogen al sistema de autónomos y tienen que defender ante la ley cuáles son los gastos imputables a la actividad y cuáles a su vida personal. Es realmente difícil, al menos en el caso de amigos, separar los gastos ya que nadie se quita el traje de autónomo para comer o descansar.
Conclusión
Pide siempre factura de todo. En el caso del IVA, son imprescindibles. Si se trata del IRPF, a menudo es suficiente con los tiques. Lo mejor es que siempre pidamos la factura completa de tus gastos. Todo gasto que esté relacionado con tu actividad es deducible es imputable a la cuenta de gastos. Aplica el sentido común. Todo aquello que sea razonable y tenga una lógica, suele ser aceptado, pero hay que vigilar mucho tanto el límite de lo profesional y lo personal, como el de la liberalidad y los gastos deducibles.
En Blog Sage | Aprobado el reglamento del paro de los autónomos
Imagen | DaedaLusT
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Profesional IT dedicado a entornos empresariales, servicios, servidores y virtualización; ahora consultor informático en la UAB, en Barcelona. En ratos libres SEO y redactor en Tecnología Pyme.
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