Las cotizaciones a la Seguridad Social, conceptos, bases y porcentajes
Empresas y trabajadores han de hacer frente todos los meses a los pagos de las cotizaciones de la Seguridad Social. Realmente es la empresa la que realiza dicho pago, que incluye la parte de cotización que le corresponde más la del trabajador, que previamente se ha retenido de las cantidades a pagar de la nómina.
Con estas cotizaciones se sufragan los gastos de la Seguridad Social, que incluyen el gasto sanitario, las pensiones de viudedad, orfandad, jubilación, etc.
Conceptos integrantes de las cotizaciones
En la cuota a pagar a la Seguridad Social se incluyen distintos conceptos. Básicamente podemos hablar de los siguientes:
- Contigencias comunes: cubre las derivadas de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: que ofrece las coberturas en estos aspectos derivados de la actividad laboral y que se divide en la cotización por la incapacidad temporal y la de invalidez, muerte y supervivencia.
- Horas extraordinarias: cotización adicional que la Seguridad Social establece por este concepto.
- Desempleo: cotización destinada a sufragar las prestaciones por desempleo.
- Fondo de Garantía Salarial: aportaciones que pasan a este fondo que cubre las posibles faltas de pago a los trabajadores derivadas de la insolvencia de los contratadores.
- Formación Profesional: aportaciones que se realizan para que los trabajadores puedan beneficiarse de cursos de formación para su reciclaje y calificación profesional.
Las cotizaciones empresariales
Tomando la base de cotización de cada trabajador (incluye los conceptos salariales mensuales y el prorrateo de las pagas extra) la empresa paga los siguientes porcentajes:
- Contingencias comunes: 23,60% de la base de cotización.
- Contingencias profesionales: el porcentaje varía en función de la actividad de la empresa y el puesto del trabajador, no cotiza de la misma manera un administrativo que un trasportista ya que el riesgo de accidente es evidentemente más alto en el segundo caso que en el primero.
- Horas extraordinarias: 12,00% en las de fuerza mayor y el 23,60% el resto.
- Desempleo: la cotización es distinta en función del tipo de contrato. En el caso de contratos indefinidos el porcentaje es del 5,50%, en los contratos temporales a tiempo completo es el 6,70% y si es a tiempo parcial el 7,70%.
- FOGASA el 0,20% y Formación Profesional el 0,60%.
Las cotizaciones de los trabajadores
En cuanto a los trabajadores los porcentajes son los siguientes:
- Contingencias comunes: 4,70% de la base de cotización.
- Horas extraordinarias: 2,00% en las de fuerza mayor y el 4,70% el resto.
- Desempleo: la cotización es distinta en función del tipo de contrato. En el caso de contratos indefinidos el porcentaje es del 1,55%, en los contratos temporales el 1,60%.
- El trabajador no cotiza al FOGASA ya que la coontingencia que se cubre es sólo a nivel empresarial y Formación Profesional el 0,10%.
Otras consideraciones
La empresa retiene en las nóminas los conceptos por los que cotizan los trabajadores y mensualmente paga las cuotas empresariales y de los empleados.
Los autónomos cotizan por el 26,50% de su base si no tienen incluida la IT y el 29,80 si la incluyen. La base para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se fija en los Presupuestos Generales del Estado, al igual que las bases mínimas y máximas a aplicar.
En Blog SAGE | El coste laboral medio se sitúa en 30.820 euros en el año 2010
Imagen | Habladorcito
Mister Empresa es Master en Asesoría Fiscal y Contabilidad. Consultor empresarial y formador de emprendedores, pertenece a la red de mentores de empresas de la Xunta de Galicia y escribe en Pymes y Autónomos y en Actibva .
Puedes seguirlo en Twitter en @misterempresa








Comentario by Cabezolillas — 12, octubre'11 11:55
Solo pretendo hacer una aclaración, respecto al apartado LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES. Donde dice: “Contingencias profesionales: como en el caso de las empresas el porcentaje varía según su actividad”, me parece que está equivocado, ya que los trabajadores no cotizan por contingencia de accidentes de trabajo. Lo hacen solamente las empresas, como bien dice en el apartado anterior. Le ruego que lo verifique y, si procede, aclare este punto.
Comentario by Mister Empresa — 13, octubre'11 11:18
Correcto, ya he modificado el contenido del post.
Gracias por el apunte.
Comentario by David — 26, octubre'11 12:05
En el último párrafo del post hay un error, dónde dice: “Los autónomos cotizan por el 26,50% de su base si no tienen incluida la IT y el 29,80 si la incluyen.”
Desde hace un tiempo ya no es posible cotizar por el 26,50%, es obligatorio cubrirse la IT.
Comentario by Luciano — 31, octubre'11 17:29
En España existe la posibilidad de pagar las contribuciones voluntarias de los años de estudios universitarios, a fin de aumentar los años de cotización para la jubilación?
Comentario by Ed Wilcox — 18, diciembre'11 12:30
Soy inglés, entonces el español no es mi idioma nativo, vamos a ver si puedo explicarme. Hablo de la parte de una Comunidad de Propietarios, tenemos un empleado con contrato indefinido que ya tiene una enfermedad común muy serio y no ha trabajado durante 8 meses. Parece que La Comunidad sigue pagando su sueldo en su totalidad. ¿Mi pregunta es si eso es normal, si es una obligacion, porque me parece que no? El empleado ha trabajado para La Comunidad durante 3 años antes de caer enfermo y todos sus papeles estan en orden (INSS etc). Por supuesto esta de baja por su enfermedad (schlerosis multiple). Muchas gracias.