Cómo es la rebaja de impuestos anunciada por Zapatero

Zapatero acaba de anunciar en el Congreso un nuevo paquete de medidas fiscales para rebajar impuestos, cambios en el mercado laboral y la privatización de Loterias y Apuestas junto con la transferencia al sector privado de la gestión de los aeropuertos de Madrid y Barcelona.
En el bloque que nos afecta a las empresas, tenemos la rebaja de impuestos que ha anunciado el Gobierno y éste bloque, si tiene puntos muy interesantes para las empresas, dado que se modifica el impuesto de sociedades, se elimina la cuota a las Cámaras de Comercio y se cambian los criterios de libertad de amortización.
Modificaciones en el impuesto de sociedades
La primera gran modificación es el cambio de criterio para considerar qué es una empresa de reducida dimensión (ERD). Actualmente, estas son las sociedades que tengan un importe neto de cifra de negocios de 8 millones de euros. Este límite se ampliará hasta 10 millones de euros para que la empresa tenga esta consideración.
Una vez ampliado el concepto de ERD, se amplía el tramo de base imponible al que tributan estas empresas. Actualmente las empresas de de reducida dimensión tributan al 25% en el impuesto de sociedades por los primeros 120.202 euros de beneficio y al 20% por el resto, como norma general. No obstante, si la empresa se puede acoger a los incentivos para empresas de reducida dimensión por creación de empleo, reducirá sus tipos en cinco puntos, es decir al 20% para el primer tramo y al 25% para el siguiente.
Con la modificación propuesta, el tramo de tributación reducida al 25% se amplía hasta los 300.000 euros de base imponible, mejorando sustancialmente las condiciones impositivas para las empresas de reducida dimensión. Esta modificación es muy positiva y repercute directamente en todas las empresas que se encuentren en beneficios y tributen por el impuesto de sociedades. Por contra, las empresas que estén en dificultades, no se favorecerán en absoluto de esta medida, dado que no pagan impuesto de sociedades al no tener beneficios.
Eliminación de la cuota a las Cámaras de Comercio
La segunda modificación que se introduce es las eliminación de la cuota que pagan las empresas a las Cámaras de Comercio mediante el Recurso Cameral Permanente. Esta cuota se calcula en función de la base imponible del impuesto de sociedades o de la base imponible del IRPF que esté afectada por actividades económicas empresariales.
El porcentaje que se paga es pequeño, entre el 0,75% o el 2% de las base imponible positiva del IRPF o IS y, tal y como ha anunciado el Ejecutivo, esta tasa desaparece del mapa tributario. Tal y como se ha reclamado por varios frentes, esta cuota debería ser voluntaria para las empresas, pero no se ha explicado cómo se van a financiar las Cámaras de Comercio a partir de la supresión obligatoria de la cuota empresarial.
Por último, se adelantan los aspectos contemplados en la Ley de Economía Sostenible en referencia a la creación rápida de empresas, abaratamiento de costes notariales y registrales así como la posibilidad de realizar amortización libre en el impuesto de sociedades hasta el 2015 por los activos nuevos adquiridos en estos años.
Estas dos últimas medidas requieren un análisis más detallado una vez estén publicados los textos legales que las contemplen dado que las libertades de amortización suelen ser equivalentes a desplazamientos de impuestos de un año a otro más que rebajas efectivas y la creación rápida de empresas implicaba un abaratamiento de costes notariales y registrales que no se ha especificado aún.
Conclusiones
Las medidas que acaba de anunciar Zapatero son medidas que se han reclamado desde muchos colectivos y aunque no se contempla ninguna modificación en las cotizaciones a la Seguridad Social, si podemos asegurar que presentan un escenario ligeramente mejor que el anterior. También es cierto que salvo la supresión de la cuota de las Cámaras, la modificación en el impuesto de sociedades no afecta a un gran número de empresas, pero más vale algo que nada.
Más Información | El Economista
En Blog Sage | Qué le dirían las pymes y autónomos a Zapatero si las hubiera convocado
Imagen | Gerard Paunier
Remo es licenciado en Química y LADE, relacionado con la dirección financiera y fiscal de empresas. Escribe habitualmente en los blogs Pymes y Autónomos y El Blog Salmón.
Puedes seguirlo en Twitter en @Remo_







Comentario by Pep — 1, diciembre'10 11:31
Esto no sirve para casi nada ni para casi nadie…
Comentario by ddaavv — 1, diciembre'10 12:53
¿Esto afecta a la hora de hacerse autónomo?
¿Es cierto que para darse de alta de autónomo para poder facturar a la empresa servicios de una única actividad hay que pagar al menos 205 euros al mes sólo por SS?
El IRPF descontado será del 5% los tres primeros años.
Comentario by Remo — 1, diciembre'10 14:16
En autónomos no afecta aún
Si, si es necesario darse de alta en autónomos tanto en la Seguridad Social como en Hacienda. Aunque no obstante, el 5% de descuento que citas sólo será aplicable si la actividad que se realiza se puede encuadrar dentro de módulos
Comentario by levantino — 1, diciembre'10 17:38
Como decís no son la panacea pero al menos algo es algo. Esperemos que las PYMES a las que favorezca la ampliación de la BI hasta 300.000€ den un buen uso a esos recursos que ya no van para tributos.
Lo de las cuotas de la cámara llega muy tarde pero más vale tarde que nunca. Era una tasa sin ningún sentido.
Por otra parte veremos el panorama que se presenta en el futuro a corto/medio plazo en el IRPF. Que lo que dejan de ingresar por un lado lo tendrán que recuperar por otro.
Comentario by Juanjo — 2, diciembre'10 18:12
Me parece que lo que publicáis sobre los tipos del Impuesto de Sociedades no es correcto.
Si no estoy muy equivodado (que no estaría mal, pero me temo que no
, los tipos del IS son:
* Tipo General: 30%
* Reducida dimensión. Base imponible hasta 120.202,41 euros al 25%, el resto al 30%.
Los cambios afectarían a qué se considera empresa de reducida dimensión, y a qué base imponible se aplicaría ese 25% (pero NO el 20% que publicais).
Comentario by Remo — 3, diciembre'10 11:46
Hola Juanjo, llevas razón en el tipo general y lo corrijo ahora mismo. Pero el error lo he tenido porque si existe una reducción de 5 puntos en las ERD que creen o mantengan empleo, aprobado justamente en este ejercicio en abril.
En todos los casos que han pasado por mi mano, hemos aplicado ese tipo reducido.