Cómo aplicar un embargo de nómina de un trabajador

En la situación económica actual, muchos de los trabajadores tienen una serie de problemas económicos importantes y en algunos casos, se producen embargos en sus nóminas, bien por parte de procedimientos judiciales, bien por parte de organismos públicos con los que tengan algún tipo de deuda.
El caso es que el aumento de embargos sobre sueldos y salarios es una realidad cada dia y las empresas ven cómo se encuentran obligadas a practicar un embargo sobre la nómina.
Las cuantías a embargar y el procedimiento de comunicación
Las cantidades que son suceptibles de embargo en una nómina vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nóminas o sobre los salarios no son íntegros. Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realizan por tramos de salario, quedando en la mayoría de los casos, una cuantía disponible a pagar al trabajador.
Exceptuando los embargos que se pueden generar por falta de pago de pensiones alimenticias a los hijos en el caso de divorcio, en los que se realiza un embargo que cubra el total de la pensión alimenticia, el resto de embargos siguen el siguiente orden:
- La cuantia equivalente al primer salario mínimo interprofesional es inembargable.
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
En la nómina, la empresa está obligada a detallar el importe exacto que ha procedido a embargar a el trabajador y también tiene que comunicar previamente al mismo, la existencia de un embargo sobre su salario.
Procedimiento de ingreso del embargo
La notificación judicial o administrativa del embargo reflejará la cuenta bancaria en la que la empresa debe ingresar la cuantía embargada al trabajador y el mecanismo de notificación de los datos sobre dicho ingreso.
En todo caso, siempre tenemos que falicitar al trabajador justificante de la tranferencia abonada por el embargo o documento que acredite que la empresa ha cumplido fehacientemente la obligación impuesta en el embargo de dicha nómina.
En el caso de que el trabajador haya cursado baja en la empresa por extinción de contrato o cualquier otra causa, la empresa deberá comunicar este extremo al organismo que ha procedido a trabar los ingresos del trabajador.
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Remo, muy relacionado con la dirección financiera y fiscal de empresas. Escribe habitualmente en los blogs Pymes y Autónomos y El Blog Salmón.
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Comentario by Sergio — 30, enero'12 09:43
Me surge una duda: en el caso de un mes en que el trabajador embargado perciba varias nóminas por separado en la misma empresa: mes de junio, paga extra verano, atrasos convenio abonados ese mes; ¿ se deben sumar los 3 líquidos para aplicar los tramos correspondientes o deberíamos aplicar el embargo por separado a cada nómina?
Comentario by Remo — 30, enero'12 09:58
Exacto, se suma todo y se calculan los tramos de embargo sobre el total a percibir por el trabajador
Comentario by fernan — 31, enero'12 01:54
Planteo la situación. Acabo de obtener un contrato de sustitución por cuatro años (jubilación parcial del sustituido) en la Administración Publica. Me han obligado a darme de baja en autónomos. Pero quiero compatibilizar este contrato con mi actividad profesional. ¿Cómo puedo seguir facturando mis trabajos profesionales? ¿Es aconsejable (y ventajoso) crear una sociedad limitada unipersonal, cuando las previsiones netas de ingresos profesionales oscilarían alrededor de los 15 mil euros/anuales?. ¿Hay alguna otra alternativa interesante?
Comentario by Remo — 31, enero'12 11:25
Fernan, a ver si esta entrada aclara tu consulta
http://blog.sage.es/contabilidad-fiscalidad-laboral/que-hacer-para-evitar-la-incompatibilidad-con-la-administracion-publica/
Saludos!!
Comentario by jose romero — 2, febrero'12 10:37
HOLA QUE PORCENTAJE ME PUEDEN EMBARGAR DE LA NOMINA DE 2000 EUROS SI SOMOS 5 EN LA UNIDAD FAMILIAR, ES DECIR MATRIMONIO CON 3 HIJOS MENORES.
LA DEUDA PROVIENE DE OPERACIONES DE AVALALISTA EN LOS BANCOS.
SALUDOS
Comentario by Remo — 2, febrero'12 10:59
Puedes usar este simulador para calcular el importe a embargar
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/d/srems01h.htm
Aproximadamente unos 560 euros al mes, suponiendo que tengas todos los meses la misma nómina, que lleves las pagas extras incluidas y que haya puesto los 2.000 euros como sueldo líquido
El número de miembros de la unidad familiar no tiene nada que ver para calcular el embargo
Comentario by jose miguel — 6, febrero'12 21:16
Buenas Tardes:
estoy a la espera de un embargo de la nómina por ejecucion hipotecaria. En el nucleo familiar somos mi mujer y mi hijo (que no disponen de ingresos) y yo. Yo percibo el dia 15 de cada mes una paga extra de 1600 euros en la cual se refleja como paga prorrateada y el dia 30 la mensualidad de otros 1600 euros aproximadamente (ya que varia según los meses)Es decir salario neto aproximado después de impuestos de 3200 euros. Mi pregunta es la siguiente: cuanto me pueden embargar mensualmente? Tiene algo que ver que en la paga extra se refleje un salario base y en la de fin de mes otro salario base?
Gracias por su tiempo.
Comentario by carlos — 8, febrero'12 17:59
2000 641 3,12
641 641 30% 192,3
1282
641 50% 320,5
1923
2000
77 60% 46,2
embargado 559
TOTAL 1441
Comentario by carlos — 8, febrero'12 18:05
Minimo inembargable
medidas anti crisis
smi 641×10%= 705
Por cada hijo 641X20%= 128
En tu caso 5 hijos X 128= 640
705+640= 1345 cantidad que no te pueden embargar
Comentario by Remo — 8, febrero'12 19:29
José Miguel, el embargo que citas es probable que se pueda beneficiar de la ampliación de límites, dado que dices que es un embargo hipotecario
Lee http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl8-2011.html#a1 Te han ejecutado la hipoteca ya y aún le debes dinero a la entidad financiera? Si es así, el límite inembargable es mucho más alto