Bases de cotización mínimas y máximas para 2011 en el régimen general y en autónomos

Como todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias se encargan de actualizar los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, el salatio mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio.
Estos valores económicos, son unos parámetros que se usan en la empresa a diario y que hay que tener siempre presente, dado que los gastos de personal se ven directamente afectados tanto por la evolución de los salarios en la empresa como por la evolución de los límites de las bases de cotización. En este post vamos a detallar las bases de cotización mínimas y máximas para el 2011 de los principales regímenes, que son el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Bases mínimas y máximas en autónomos para el 2011
Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2011 quedan fijadas en las siguientes cuantías:
- Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.
En el caso de tener menos de 48 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.
Para los autónomos entre 48 y 49 años con bases de cotización inferiores a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
El límite de 1.682,70 euros no se aplicará para los autónomos que se tengan que poner al frente de actividades regentadas por el cónyuge y que éste haya fallecido. En este supuesto, existe libertad de elección de base.
Bases de cotización mínima y máxima para el Régimen General para el 2011
Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2011 entre:
- Base mínima: 748,51 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 754,28 euros/mes para grupo 3, 867,02 euros/mes para el grupo 2 y 1.045,01 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,95 euros/día.
- Base máxima: 3.230,10 euros mensuales o 107,67 euros / día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en un 1% respecto el 2010, que se ha situado en 3.198 euros.
El mecanismo de cálculo de base mensual se realiza de manera evalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.
En Blog Sage | Presupuestos Generales 2011: cambios en las cotizaciones para autónomos
Imagen | Sergis Blog
Remo es licenciado en Química y LADE, relacionado con la dirección financiera y fiscal de empresas. Escribe habitualmente en los blogs Pymes y Autónomos y El Blog Salmón.
Puedes seguirlo en Twitter en @Remo_







Comentario by mor3 — 10, enero'11 11:29
es justo lo que yo estoy cobrando.para tal y como estan las cosas le doy gracias.
Comentario by ayuda — 10, enero'11 17:15
Buenas tardes,
No entiendo mucho sobre este tema de los autonomos pero tengo una duda, si un autonomo el año pasado tenía la base minima 841,80 euros, ¿Este año deberá aumentarla hasta los 850.20 euros? Y si es así, ¿Como se solicita?
Muchas gracias.
Comentario by Remo — 10, enero'11 17:17
Cuando tramistaste el alta en autónomos, seleccionaste si tenías la base mínima la actualización anual. es decir, los autónomos no tienen que hacer nada y si tienes domiciliado el pago, la propia Seguridad Social eleva la base de cotización y aumenta el importe del recibo de autónomos que te mandará al banco a finales de mes
Comentario by ayuda — 10, enero'11 17:23
Y si el autonomo tuviera más de 50 años, ¿podría cotizar por la base minima 850.20 euros?
En los casos de trabajadores con 50 años o más de edad a 01/01/2010 que no tengan 5 años de cotización a la Seguridad Social: la base de cotización estará comprendida entre 907,50 y 1.665,90 euros/mensuales
Vi eso en la web de la seg. social y no lo entido.
Muchas gracias por responder tan pronto
Comentario by Remo — 10, enero'11 18:23
Esos límites se fijan sobre todo para que no se coloque la cotización máxima durante los últimos quince años (los que computan actualmente para la pensión) con el objetivo de recibir la pensión máxima si no se ha cotizado anteriormente en autónomos.
Ahora se ajusta ese límite de edad a los 48 / 49 años en función de las circunstancias y se ha establecido un periodo transitorio hasta marzo de 2011 para que los autónomos afectados modifiquen su base si lo desean
Comentario by Javier — 19, enero'11 08:35
Buenos días.
En este artículo se indica que en el caso de tener menos de 48 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida entre 850,20 y 3.230,10 euros mensuales, admitíendose modificaciones hasta el 30/06/2011.
Sin embargo, en vuestro artículo de “Presupuestos generales para 2011: cambio en las cotizaciones para autónomos entre 45 y 49 años”, se indica que los trabajadores autónomos cuya cotización actual sea inferior a 1.665,90 euros mensuales no podrán mejorar dicha aportación por encima de los 1.682,70 euros entre las edades comprendidas entre 45 y 49 años a partir del 1 de enero. No obstante, para todos los trabajadores autónomos, se dicta un periodo de gracia de 3 meses para alterar la base de cotización, dado que esta norma entrará en vigor el 01/04/2011.
Entonces, para un autónomo de 46 años, ¿Hasta cuándo puede modificar su base por encima de los 1.682,70 euros, hasta el 31/03/2011 o tiene tiempo hasata los 49 años?
Comentario by Pep — 19, enero'11 15:17
Aparentemente debería tener tiempo hasta los 48 pero con el lío de modificaciones que se están llevando a cabo en las cotizaciones, los límites y la edad de jubilación vete tú a saber
Comentario by Conchi — 31, enero'11 16:37
A mi marido le han ofrecido rebajar su nómina un 25% (para segun el jefe no despedir a ningún empleado, pese a que otros compañeros hacen horas extras) Como se ha negado a firmar esa oferta le ha dicho que le va a reducir todo lo que pueda la cotización a la seguridad social ¿es eso posible?